domingo, 11 de noviembre de 2012

ACLARACIONES SOBRE EL DERECHO DE PASO

                  Hace ya un tiempo que se comenta sobre EL DERECHO DE PASO en los márgenes de los embalses.
                  Se ha dicho de todo sin la menor base legal. Hablando cada cuál lo que le da la gana. 
Es hora de ACLARAR  este tema, pero como ninguno de nosotros es abogado, hemos decidido exponer en el blog, las normas, leyes o instrucciones que vayamos descubriendo.
                  Sería de gran ayuda si algún socio fuese abogado o tuviese conocimiento del tema. Debería enviar algún escrito y así todos estaríamos dentro de la ley, sin necesidad de llegar a PALABRAS MAYORES, que sólo consiguen crear mal ambiente tanto a pescadores como a propietarios de fincas colindantes. 
               Así pues exponemos lo que "conocemos" y lo interpretamos, esperando no "meter la pata"

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.



 REAL DECRETO 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Seleccionamos los textos que se refieren a "nuestro problema", sin perjuicio de que alguno/a entendido/a nos aclare más cosas, lo cuál lo agradeceríamos desde este blog que pretende ser el vuestro.
 Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente
modo:
«1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. 
2. La protección del dominio público hidráulico tiene como objetivos fundamentales los enumerados en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin perjuicio de las técnicas específicas dedicadas al cumplimiento de dichos objetivos, las márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces
están sujetas en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se regula en este reglamento.
b) A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
El artículo 7 queda redactado del siguiente
modo:
«1. La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los fines siguientes:
a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de
seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
c) Varado y amarre de embarcaciones de forma
ocasional y en caso de necesidad.
2. Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema
fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior.
Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca.
3. Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados.

RESUMIENDO:  
            Si nos fijamos en el artículo 7, nos aclara EL PUNTO A) que la zona de servidumbre para uso público es para PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA FLUVIAL Y DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. 
Luego no se puede exigir un camino perimetral, aunque algunos lo tengan completo o a medias, como nosotros.
              EL PUNTO B) nos dice que es para PASO PÚBLICO PEATONAL (entendiendo por peatonal a toda aquella persona que vaya ANDANDO, o en su defecto que lleve la bicicleta, la moto o el todoterreno a cuestas, PERO NUNCA PASANDO CON VEHÍCULO.) e incluso aclara que este derecho de paso puede ser suprimido por razones ambientales o de otro tipo, que EL ORGANISMO COMPETENTE PONGA LIMITACIONES.

   Luego habrá que respetar las fincas colindantes, pasaremos por las zonas peatonales y REZAREMOS para que SEPRONA, o cualquier otro no nos multe por ir con nuestro vehículo por el camino perimetral, que espero que nos dejarán pasar , siempre y cuando nosotros NO CREEMOS PROBLEMAS.  Al menos eso es lo que esta directiva ha consensuado con los dueños de las fincas colindantes y que , particularmente creemos, que es lo más razonable.
HAYA PAZ Y ...BUENA PESCA.
Saludos a todos/as.
LA JUNTA DIRECTIVA.