ACLARANDO IDEAS
Don
Quijote soy, y mi profesión la de andante caballería.
Son mis leyes, el deshacer entuertos,
prodigar el bien y evitar el mal
Siguiendo
con la política de no agresión y respeto hacia los demás, esta Junta Directiva
de la Sociedad de Pescadores “Los Embalses”, quiere deshacer entuertos, malas intenciones e intereses particulares y
partidistas, así como agresiones verbales impropias de personas con la mínima
educación.. Dejaremos pues zanjadas
estas cuestiones tal y como hicimos en su día con la sociedad Mundial Carp ,
antigua sociedad colaboradora de la que tuvimos amablemente que prescindir, y responderemos educadamente a todos cuantos su
interés y fin sea el llevar a “buen puerto” a esta sociedad.
NORMATIVAS APROBADAS Y EN VIGOR:
Hace
algunos meses, recibimos una carta en nuestra sociedad, comunicándonos, entre
otras cosas, que debido al impacto soportado por los embalses por diferentes
motivos ( Caza, pesca, ganadería…etc) y
teniendo en cuenta que el embalse Horno
Tejero es considerado ZONA ZEPA, así como el interés de proteger sus
aguas embalsadas por ser éstas utilizadas como agua potable por diferentes
localidades de nuestra comunidad, se iban a realizar las siguientes modificaciones
y normativas:
1.
En los
embalses de HORNO TEJERO Y BOQUERÓN, se pescará únicamente con dos cañas.
Esto ha
sido aprobado por La SECCIÓN DE PESCA
del Gobierno de Extremadura y ya está en vigor tanto particularmente
como en los diferentes concursos que se puedan celebrar.
Nuestra
sociedad no ha tenido nada que ver con este asunto.
2.
En el futuro, y por un tiempo determinado que
coincidirá con la puesta de aves –ZONA ZEPA-(Zona de Especial Protección para
las Aves), se acotaría el margen derecho
del embalse Horno Tejero, para la caza y la pesca.
Esto SERÁ APROBADO EN SU DÍA por la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía de Extremadura,
comunicándosenos debidamente.
Nuestra
sociedad no ha tenido nada que ver con este asunto.
3.
La prohibición de la navegación con patos y
barcas de una determinada medida, ha sido aprobada por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
Esto ha sido aprobado por La CHG, al coincidir que es un
embalse de agua potable para un gran número de habitantes de nuestra comunidad.
Hasta
aquí la normativa aprobada que ha sido fuente de discusión en las diferentes
redes sociales.
RESPECTO
A LOS COMENTARIOS VERTIDOS EN DICHAS REDES:
Aclarar
alguna de ellas:
Los comentarios de aquellos que NO
son socios de dicha sociedad están fuera de lugar. Los dirijo al
Gobierno de Extremadura en sus diferentes consejerías que ha aprobado dichas
normas y …A QUIEN DIOS SE LA DÉ, SAN PEDRO SE LA BENDIGA.
Los comentarios de aquellos que SÍ
son socios de nuestra sociedad, les digo que NO HEMOS TENIDO NADA QUE
VER CON ESTOS ASUNTOS.
A
MODO DE REFLEXIÓN, os diré que:
a) Hemos
sido tratados de cazadores asesinos y NO
PESCADORES, pero la respuesta está en nuestro inicio del blog.
Parece mentira que siendo pescadores de
Pesca y Suelta, no queramos proteger nuestras aguas de la incidencia de tanto
plomeo, comidas múltiples, excesos y demás. Tenemos que ser coherentes y
proteger en todos los sentidos y no querer imponer las normas que
particularmente nos interesan. ¿Por qué no pescar con 10 cañas’ Así podríamos
obtener mejores capturas. Y ya puestos, ¿por qué no hacerlo con una red de
arrastre’ SEAMOS SERIOS SEÑORES.
b) Se habla de la cantidad de dinero que tenemos fruto de los 4000
socios . Para los señores que no pertenecen a la sociedad, no les daré
explicaciones. Para los socios os diré que no pasamos de 500 (que paguen
anualmente) y que cada socio nuevo paga la cantidad de 20 € anuales , y los
socios viejos la EXCESIVA CANTIDAD DE 10 € AL AÑO. Además se les suele hacer un
regalo de unos 3 € por socio.
Si alguno tiene un número de socio superior al 500 es debido a que
retenemos el número, por si dicho pescador, por olvido no pudo pagar la cuota.
Así pues lo mantenemos un par de años y, posteriormente, en el caso de que
vuelva a ser socio, le damos el mismo número. Esto lo pueden atestiguar los
nuevos pescadores que suelen recibir números muy bajos.
c) Sobre
agresiones verbales, linchamientos y faltas de respeto a la Guardia Civil….me
parece fuera de tono y sin comentarios. El tiempo pondrá a cada uno en su
sitio, como ya ha ocurrido con ciertos grupos
que no voy a mencionar.
d) Respecto
a la ley – Estatutos de la Sociedad- os transcribo el artículo 5 así como las
faltas que pueden originar la EXPULSIÓN DE LA SOCIEDADl
Si tienen prisa sólo lean lo que les afecta
(en rojo y subrayado). Todo lo expuesto
se encuentra en los Estatutos de la Sociedad.
Así pues, por nuestra parte, quedan
zanjados estos asuntos. Consideramos explicados a nuestros socios todas
aquellas posibles dudas que, razonablemente pueden dar lugar a tergiversaciones
y contradicciones.
Os deseamos
un feliz año y…BUENA PESCA.
Saludos a tod@s.
e) ARTÍCULO
5.- Pérdida de la condición de socio.
f) La condición de
socio se pierde:
g) a) Por voluntad propia.
h)
b)
Por falta de pago de las cuotas sociales durante UN AÑO.
i)
c)
Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave o muy
grave, de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en el
presente Estatuto, dando, en todo caso, previa audiencia al interesado.
Sección 1 a: De las faltas
ARTICULO
22.- De las faltas de los deportistas.
1. Se considerarán faltas leves
de los deportistas:
a) Dejar sucios los pesquiles en
concursos organizados por 1Ulestra u otra Sociedad.
b) Pescar con artes prohibidas.
c) Pequeñas
muestras de desconsideración a compañeros, contrincantes, árbitros o
espectadores, patrocinadores, socios del club, directivos, sin que causen un
perjuicio grave a los intereses del club.
d) Retraso de hasta un mes en el abono
de las cuotas al Club.
2. Se considerarán faltas graves
de los deportistas:
a) Acumulación de dos faltas
leves en un mes.
b) Contaminar las aguas con
sustancias prohibidas.
c) Reiteración en los actos y/o conductas
tipificadas como faltas leves en el apartado c del párrafo anterior.
d) Retraso de
hasta tres meses en el abono de las cuotas al Club.
3. Se considerarán
faltas muy graves para los deportistas:
a) Acumulación de dos faltas graves en un mes.
b) Acumulación de cuatro faltas
graves en un año.
c) Conductas antideportivas en
concursos organizados por nuestra u otras Sociedad (cambiar puestos, n° de
pesquíles, etc...).
d) Desconsideración o actos muy graves hacia compañeros,
contrincantes, árbitros, espectadores, patrocinadores, socios, directivos y
club, de manera pública o privada, con grave perjuicio para la imagen del club
o sus integrantes.
e) Retraso de
hasta un año en el pago de las cuotas al club.
Sección
2a: De las sanciones
3. Se impondrán
las siguientes sanciones por faltas graves: Suspensión de los derechos
inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo
de tres meses.
4. Se impondrán
las siguientes sanciones por faltas muy graves. Pérdida de los derechos
inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado.
5. Si de un mismo hecho o
conducta se derivasen dos o más infracciones, o estas hubiesen sido cometidas
en unas misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta
más grave, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse
al sancionar separadamente las faltas.
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